3. Otras disposiciones. . (2023/37-33)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023

página 3531/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía
suscrito por Joaquín Távora Smenjaud, en calidad de Secretario General de la Sección
Sindical de CCOO en Canal Sur y RTVA; Francisco Javier Ávila Ríos en calidad de
secretario general de la Sección Sindical de UGT en la RTVA; Francisco Burgos Gómez,
en calidad de coordinador general de la Agrupación de Trabajadores de Canal Sur; Isabel
García Gil, en calidad de representante de la Sección Sindical de CGT en la RTVA, y
Clara Aurrecoechea Iturregui, en calidad de delegada sindical de la Sección Sindical
del Sindicato de Periodistas en la RTVA, en fecha 9 de febrero de 2023, se comunica
convocatoria de huelga en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su
Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., afectando a una plantilla aproximada
de 1.500 trabajadoras y trabajadores. La huelga se llevará a efecto los días 22, 23 y 28 de
febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho
Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la
obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los
servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en
su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial,
lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma.
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la actuación
que desarrollan los medios de comunicación social radio y televisión, para garantizar
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española,
es por lo que procede la regulación de los servicios mínimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278606

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía
de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de
servicios mínimos.