3. Otras disposiciones. . (2023/37-32)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Damas, S.A., concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3446/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz. Se trata
de un servicio regular de viajeros que lleva funcionando desde 2006, dando servicio a
una población de 233.000 habitantes. Las dos líneas están integradas con el resto de
transporte del Consorcio (autobús interurbano, ferrocarril de cercanías) lo que supone que
las tarifas del servicio marítimo se fijan en igualdad de condiciones al resto de transportes
y por tanto se puede usar la Tarjeta de Transporte del Consorcio como título de transporte
en el servicio marítimo regular, permitiendo de ese modo hacer transporte entre líneas,
incluso entre líneas urbanas. Según datos facilitados por el Consorcio Metropolitano de
Transporte, desde la puesta en marcha del servicio en 2006, se han transportado más de
6.827.700 viajeros, transportando aproximadamente a más de 535.000 viajeros anuales.
Por todo ello es claramente un servicio esencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278531
El Puerto de Santa María y Rota. Estas líneas están incluidas en la Tarjeta de Transporte
del Consorcio que permite su transbordo con las líneas urbanas.
Por todo ello constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar al ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Es por ello que se hace preciso
garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que
procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes:
empresa y convocantes, así como al Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de
Cádiz, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.
Los convocantes, tanto UGT como CGT, no proponen servicios mínimos. El Consorcio
Metropolitano de la Bahía de Cádiz propone como servicios mínimos entre un 60 y un
70%, al estar convocada la huelga en los fines de semana del Carnaval, en Semana
Santa, puente del 1 de mayo, y en agosto, todas ellas fechas de gran afluencia de público
en Cádiz. La empresa propone como servicios mínimos entre un 70% y un 75% del
servicio previsto en los pliegos para esas fechas.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de
esta Consejería en Cádiz remite la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección
General con fecha 01 de febrero de 2023. Tal propuesta ha sido elaborada teniendo
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Esta Dirección General
considera la propuesta de la Delegación de Cádiz adecuada y suficiente.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el
servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, para la huelga convocada
para los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023;
1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto (ambos inclusive) de 2023, desde las 00:00 horas
hasta las 24:00 horas, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones
específicas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3446/2
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz. Se trata
de un servicio regular de viajeros que lleva funcionando desde 2006, dando servicio a
una población de 233.000 habitantes. Las dos líneas están integradas con el resto de
transporte del Consorcio (autobús interurbano, ferrocarril de cercanías) lo que supone que
las tarifas del servicio marítimo se fijan en igualdad de condiciones al resto de transportes
y por tanto se puede usar la Tarjeta de Transporte del Consorcio como título de transporte
en el servicio marítimo regular, permitiendo de ese modo hacer transporte entre líneas,
incluso entre líneas urbanas. Según datos facilitados por el Consorcio Metropolitano de
Transporte, desde la puesta en marcha del servicio en 2006, se han transportado más de
6.827.700 viajeros, transportando aproximadamente a más de 535.000 viajeros anuales.
Por todo ello es claramente un servicio esencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278531
El Puerto de Santa María y Rota. Estas líneas están incluidas en la Tarjeta de Transporte
del Consorcio que permite su transbordo con las líneas urbanas.
Por todo ello constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar al ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Es por ello que se hace preciso
garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que
procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los
mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes:
empresa y convocantes, así como al Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de
Cádiz, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.
Los convocantes, tanto UGT como CGT, no proponen servicios mínimos. El Consorcio
Metropolitano de la Bahía de Cádiz propone como servicios mínimos entre un 60 y un
70%, al estar convocada la huelga en los fines de semana del Carnaval, en Semana
Santa, puente del 1 de mayo, y en agosto, todas ellas fechas de gran afluencia de público
en Cádiz. La empresa propone como servicios mínimos entre un 70% y un 75% del
servicio previsto en los pliegos para esas fechas.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de
esta Consejería en Cádiz remite la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección
General con fecha 01 de febrero de 2023. Tal propuesta ha sido elaborada teniendo
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Esta Dirección General
considera la propuesta de la Delegación de Cádiz adecuada y suficiente.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el
servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, para la huelga convocada
para los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023;
1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto (ambos inclusive) de 2023, desde las 00:00 horas
hasta las 24:00 horas, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones
específicas: