3. Otras disposiciones. . (2023/37-32)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Damas, S.A., concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023

página 3446/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2023, por don Miguel Montenegro Muriel,
como Secretario de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla,
se comunica convocatoria de huelga, que se llevará a a efecto los días 18, 19, 20, 25, 26,
27 y 28 de febrero desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.
Asimismo, el 27 de enero de 2023, se presenta escrito por parte de don Matías
Agrafojo Martínez, como Secretario General de la Federación de Servicios, Movilidad
y Consumo del sindicato Unión General de Trabajadores de Cádiz, comunicando
convocatoria de huelga, que se llevará a efecto los días 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de
febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023; 1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto
(ambos inclusive) de 2023 desde las 00:00 las 24:00 horas.
Ambas convocatorias afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa
Damas, S.A., concesionaria del Servicio Transporte Marítimo Catamarán Bahía de Cádiz,
en sus centros de trabajo de El Puerto de Santa María, Rota y Cádiz.
Con fecha 15 de febrero de 2023 se presenta escrito por los convocantes en el que
comunican que «ante la voluntad de la empresa de seguir negociando, pero sin la presión
de la huelga, hemos decidido suspender los paros previstos para los días 18, 19 y 20 de
febrero de 2023». En consecuencia, se mantiene la huelga en los mismos términos a
partir del 25 de febrero de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte marítimo que presta el Consorcio Metropolitano de
Bahía de Cádiz a través de la empresa Damas S.A., cuenta con dos líneas: Línea B-065
Cádiz-Rota y B-042 Cádiz-El Puerto de Santa María, que realizan las conexiones entre
Cádiz y el Puerto de Santa María y entre Cádiz y Rota. Dispone de cuatro embarcaciones
y tres terminales marítimas propias y de uso exclusivo situadas en los puertos de Cádiz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278531

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Damas, S.A., concesionaria del
servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.