Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/32
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, del Decreto 85/2016, de 26 de abril, quedan derogados:
a) Los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 3.
b) El artículo 7.
c) La sección 2.ª del capítulo II.
d) El artículo 11.
e) El artículo 12.
f) El apartado 3 del artículo 13.
g) Los apartados 1 y 2 del artículo 14.
h) El apartado 1 del artículo 15.
i) Los apartados 1, 4, 5 y 7 del artículo 17.
j) El artículo 18.
k) El artículo 19.
l) El artículo 20.
m) El apartado 2 del artículo 22.
n) El apartado 4 del artículo 30.
ñ) El artículo 33.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno
está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo
y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud,
en el ámbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00278501
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/32
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, del Decreto 85/2016, de 26 de abril, quedan derogados:
a) Los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 3.
b) El artículo 7.
c) La sección 2.ª del capítulo II.
d) El artículo 11.
e) El artículo 12.
f) El apartado 3 del artículo 13.
g) Los apartados 1 y 2 del artículo 14.
h) El apartado 1 del artículo 15.
i) Los apartados 1, 4, 5 y 7 del artículo 17.
j) El artículo 18.
k) El artículo 19.
l) El artículo 20.
m) El apartado 2 del artículo 22.
n) El apartado 4 del artículo 30.
ñ) El artículo 33.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno
está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo
y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud,
en el ámbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00278501
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja