Autoridades y personal. . (2023/35-41)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 3275/8

7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el
Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas.
Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles,
que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el
medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o
inferior a diez días hábiles.
7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el
Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo
publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la
fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a
la Presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por
el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector
de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes de la fase
de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6.7. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición
se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de
la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a diez días
hábiles.
6.8. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir,
las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en la solicitud de admisión a este
proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.