3. Otras disposiciones. . (2023/35-60)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden los Premios de la XXXII Edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, Premio «Joaquín Guichot» y Premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al Curso 2021-22.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3334/4
Segundo. A la vista del fallo emitido por el Jurado, habiendo sido desestimadas el
resto de solicitudes, conceder los premios que se especifican en el anexo, en el que
además se indican los títulos de los trabajos premiados en cada modalidad, personas
beneficiarias y cuantía de la dotación económica concedida.
Tercero. El pago de estos premios se efectuará de una sola vez por la totalidad
del importe concedido en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria
1100030320G/42D/22900/00 01, y previa justificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de Educación de 5 de septiembre de 2011.
Cuarto. Todas las personas beneficiarias de estos premios estarán sujetas a
las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
mencionada Orden de 5 de septiembre de 2011:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.
d) Comunicar, a la Consejería competente en materia de educación, el cambio de
domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención
es susceptible de control.
e) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a
hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de
la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la
Consejería que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación, ante esta Consejería de Educación y Deporte, de
conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00278422
Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3334/4
Segundo. A la vista del fallo emitido por el Jurado, habiendo sido desestimadas el
resto de solicitudes, conceder los premios que se especifican en el anexo, en el que
además se indican los títulos de los trabajos premiados en cada modalidad, personas
beneficiarias y cuantía de la dotación económica concedida.
Tercero. El pago de estos premios se efectuará de una sola vez por la totalidad
del importe concedido en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria
1100030320G/42D/22900/00 01, y previa justificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de Educación de 5 de septiembre de 2011.
Cuarto. Todas las personas beneficiarias de estos premios estarán sujetas a
las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
mencionada Orden de 5 de septiembre de 2011:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.
d) Comunicar, a la Consejería competente en materia de educación, el cambio de
domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención
es susceptible de control.
e) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a
hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de
la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la
Consejería que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación, ante esta Consejería de Educación y Deporte, de
conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00278422
Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja