3. Otras disposiciones. . (2023/34-56)
Orden de 14 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se rectifican los errores detectados en el PGOU de Cádiz, relativos a las fichas urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-EX-17 «Cerro del Moro».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Lunes, 20 de febrero de 2023

página 3169/4

«prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica,
seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que,
para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o
de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo».
Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho
o aritméticos, corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Tercero. Dado que la vigente revisión del Plan General de Ordenación Urbanística
de Cádiz fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda de 24 de noviembre de 2011, es competencia de la actual Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, como consejería actualmente con competencia en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, la rectificación de los errores incluidos
en el presente expediente, en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el
artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la Propuesta de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana

Primero. Rectificar los errores señalados en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Cádiz, en sesión de 14 de septiembre de 2022, que afectan a la ficha de la Unidad de
Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro», la ficha del área de reparto AR-EX-17 «Cerro del
Moro», la ficha del ámbito Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-11 «Cerro
del Moro» y la ficha de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro
del Moro», por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278216

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