Disposiciones generales. . (2023/34-6)
Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de 6 de febrero de 2023, por la que se aprueba una convocatoria de becas de matrículas para estudiantes no becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, curso 2022/23.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Lunes, 20 de febrero de 2023
página 3193/2
Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), aquellos solicitantes que no consignen
en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la
documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el
interesado aporte la documentación requerida, la solicitud será objeto de denegación.
A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito
entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se
encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico, dentro del Programa
de «Alojamiento de Jóvenes Universitarios con Personas Mayores» o «Alojamiento
con corazón» se les adjudicará, según su renta familiar, una ayuda correspondiente a
la modalidad A o B, una vez superados al menos el 50% de los créditos exigidos en
el apartado de requisitos académicos de esta Convocatoria, según le corresponda en
función de la titulación que curse.
Se establecen dos modalidades de becas para grado y máster:
Modalidad A: Para estudiantes cuya renta familiar per cápita no supere los umbrales
establecidos en la columna Modalidad A en el apartado 11.1 de esta convocatoria.
Modalidad B: para estudiantes que superen la renta per cápita de la modalidad A, y
no superen los umbrales establecidos en la columna Modalidad B, del apartado 11.1 de la
presente convocatoria.
El importe individual por ayuda correspondiente a cada modalidad, será acordado por
la Comisión de Estudiantes en función del crédito asignado y del número de solicitantes
que resulten beneficiarios, una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la
convocatoria. El importe aplicable a cada estudiante se calculará teniendo en cuenta la
bonificación del 99 por ciento efectuada, y cualquier otra si fuera el caso. En ningún caso,
la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El impreso de solicitud está disponible en la web de becas del Servicio de Gestión
Académica https://www.uhu.es/gestion-academica/becas-ayudas-y-premios/becas-propias.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación
en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles. No obstante, en circunstancias
especiales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrán atender
solicitudes presentadas fuera de este plazo, aunque la concesión de dichas ayudas no
tendrá en ningún caso carácter retroactivo.
00278230
La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Lunes, 20 de febrero de 2023
página 3193/2
Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), aquellos solicitantes que no consignen
en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la
documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el
interesado aporte la documentación requerida, la solicitud será objeto de denegación.
A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito
entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se
encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico, dentro del Programa
de «Alojamiento de Jóvenes Universitarios con Personas Mayores» o «Alojamiento
con corazón» se les adjudicará, según su renta familiar, una ayuda correspondiente a
la modalidad A o B, una vez superados al menos el 50% de los créditos exigidos en
el apartado de requisitos académicos de esta Convocatoria, según le corresponda en
función de la titulación que curse.
Se establecen dos modalidades de becas para grado y máster:
Modalidad A: Para estudiantes cuya renta familiar per cápita no supere los umbrales
establecidos en la columna Modalidad A en el apartado 11.1 de esta convocatoria.
Modalidad B: para estudiantes que superen la renta per cápita de la modalidad A, y
no superen los umbrales establecidos en la columna Modalidad B, del apartado 11.1 de la
presente convocatoria.
El importe individual por ayuda correspondiente a cada modalidad, será acordado por
la Comisión de Estudiantes en función del crédito asignado y del número de solicitantes
que resulten beneficiarios, una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la
convocatoria. El importe aplicable a cada estudiante se calculará teniendo en cuenta la
bonificación del 99 por ciento efectuada, y cualquier otra si fuera el caso. En ningún caso,
la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El impreso de solicitud está disponible en la web de becas del Servicio de Gestión
Académica https://www.uhu.es/gestion-academica/becas-ayudas-y-premios/becas-propias.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación
en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles. No obstante, en circunstancias
especiales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrán atender
solicitudes presentadas fuera de este plazo, aunque la concesión de dichas ayudas no
tendrá en ningún caso carácter retroactivo.
00278230
La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja