3. Otras disposiciones. . (2023/33-59)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas cautelares en la masa de agua subterránea que se cita, en Campo de Dalías-Sierra de Gádor tras la adopción de la resolución fundada en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3043/2
RESU ELVO
Primero. No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso para
riegos sobre la masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado
ecológico, delimitada en la Resolución de 21 de junio de 2022, en tanto la circunstancia
que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 56.1.b) del
texto refundido de la Ley de Aguas.
Segundo. Suspender todos los expedientes concesionales, relativos a la masa de
agua subterránea, cuyo uso sea el riego.
Tercero. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones
superiores a los recursos disponibles de la masa de agua subterránea, cuando esté
garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales con arreglo al artículo 54
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en relación con el art. 56 del
texto refundido de la Ley de Aguas.
Cuarto. En las situaciones excepcionales previstas en el artículo 58 del texto refundido
de la Ley de Aguas se podrán autorizar por el órgano competente para ello las medidas
que sean precisas para la superación de dichas situaciones.
Quinto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00278106
Sevilla, 31 de enero de 2023.- La Directora General, Susana Benavides Vedía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3043/2
RESU ELVO
Primero. No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso para
riegos sobre la masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado
ecológico, delimitada en la Resolución de 21 de junio de 2022, en tanto la circunstancia
que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 56.1.b) del
texto refundido de la Ley de Aguas.
Segundo. Suspender todos los expedientes concesionales, relativos a la masa de
agua subterránea, cuyo uso sea el riego.
Tercero. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones
superiores a los recursos disponibles de la masa de agua subterránea, cuando esté
garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales con arreglo al artículo 54
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en relación con el art. 56 del
texto refundido de la Ley de Aguas.
Cuarto. En las situaciones excepcionales previstas en el artículo 58 del texto refundido
de la Ley de Aguas se podrán autorizar por el órgano competente para ello las medidas
que sean precisas para la superación de dichas situaciones.
Quinto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00278106
Sevilla, 31 de enero de 2023.- La Directora General, Susana Benavides Vedía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja