3. Otras disposiciones. . (2023/33-59)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas cautelares en la masa de agua subterránea que se cita, en Campo de Dalías-Sierra de Gádor tras la adopción de la resolución fundada en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3043/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos
Hídricos, por la que se adoptan las medidas cautelares en la masa de agua
subterránea que se cita, en Campo de Dalías-Sierra de Gádor tras la adopción
de la resolución fundada en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía.
Con fecha de 27 de octubre de 2022 se publicó en el BOJA la Resolución de 21 de junio
de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (hoy Dirección
General de Recursos Hídricos), por la que se adoptan las medidas dispuestas en los
artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo
de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
En base a estas consideraciones legales, tras la oportuna colaboración y deliberación
entre la Subdirección de Planificación y la Comisaría de Aguas de las Cuencas
Mediterránea, encuadradas ambas en la Dirección General de Recursos Hídricos, y con
el conocimiento que aporta la última revisión del Plan hidrológico y la gestión del Dominio
Público hidráulico que se lleva a cabo se ha recibido la propuesta que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278106
Entre otros acuerdos se adoptó:
«1. Llevar a cabo las medidas previstas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía, para el total de la masa de agua subterránea 060.013 Campo
de Dalías-Sierra de Gádor, de acuerdo con el informe de 21.6.2022 de la Subdirección de
Planificación.
En concreto:
a) (...)
b) Adoptar las limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de
la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
A tal fin la Subdirección de Planificación, con la colaboración de la Comisaría de
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, deberá, en el plazo de 2 meses, elaborar una
propuesta de limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la
calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar, de la que se
dará trámite de audiencia a los interesados antes de resolver.»
El artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía indica que la Consejería competente
en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en
riesgo de no alcanzar el buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. A su vez este artículo 56 de la Ley de Agua
indica que «Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará
en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa
de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en
el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación
del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción así como las
medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como
medida cautelar.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3043/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos
Hídricos, por la que se adoptan las medidas cautelares en la masa de agua
subterránea que se cita, en Campo de Dalías-Sierra de Gádor tras la adopción
de la resolución fundada en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía.
Con fecha de 27 de octubre de 2022 se publicó en el BOJA la Resolución de 21 de junio
de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (hoy Dirección
General de Recursos Hídricos), por la que se adoptan las medidas dispuestas en los
artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo
de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
En base a estas consideraciones legales, tras la oportuna colaboración y deliberación
entre la Subdirección de Planificación y la Comisaría de Aguas de las Cuencas
Mediterránea, encuadradas ambas en la Dirección General de Recursos Hídricos, y con
el conocimiento que aporta la última revisión del Plan hidrológico y la gestión del Dominio
Público hidráulico que se lleva a cabo se ha recibido la propuesta que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278106
Entre otros acuerdos se adoptó:
«1. Llevar a cabo las medidas previstas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía, para el total de la masa de agua subterránea 060.013 Campo
de Dalías-Sierra de Gádor, de acuerdo con el informe de 21.6.2022 de la Subdirección de
Planificación.
En concreto:
a) (...)
b) Adoptar las limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de
la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
A tal fin la Subdirección de Planificación, con la colaboración de la Comisaría de
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, deberá, en el plazo de 2 meses, elaborar una
propuesta de limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la
calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar, de la que se
dará trámite de audiencia a los interesados antes de resolver.»
El artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía indica que la Consejería competente
en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en
riesgo de no alcanzar el buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. A su vez este artículo 56 de la Ley de Agua
indica que «Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará
en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa
de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en
el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación
del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción así como las
medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como
medida cautelar.»