3. Otras disposiciones. . (2023/33-64)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/8
2. La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo
informe de evaluación de impacto en salud de la consejería competente en materia de salud.
Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a
la categoría o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de
impacto en salud.
3. La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de
fuera de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo
prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.
4. La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como
aquellas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del
número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe
de evaluación de impacto en salud.
5. el informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el
plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Por otro lado el art. 40 referente a las previsiones en el planeamiento urbanístico
establece lo siguiente:
Artículo 40. Previsiones en el planeamiento urbanístico.
1. Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse,
en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas
sobre emplazamiento de cementerios previstas por este reglamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23
de diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b).2.º de la citada Ley 16/2011, de
23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento
de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de
cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante
el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de
tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Admitiéndose por tanto la reducción de la zona de protección de manera justificada,
previo informe de evaluación de impacto en la salud de la Consejería competente en
materia de salud.
TRAMITACIÓN AMBIENTAL.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece
en su art. 40.2 que se encuentran sometidos al trámite de evaluación ambiental
estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
a) Los instrumentos de planeamiento general, así como sus revisiones totales o
parciales.
b) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de
planeamiento general que por su objeto y alcance se encuentren dentro de uno de los
siguientes supuestos: que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278159
2. RESULTADO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
Como consecuencia de la presente innovación, se modifica el destino de una
superficie de suelo de 442 m² del Sistema General de Espacios Libres SG-2, para
destinarlo a Sistema General de Equipamiento, Servicios Urbanos-Cementerio Municipal,
cambiando con ello la calificación urbanística del suelo, manteniendo no obstante el
carácter dotacional del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/8
2. La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo
informe de evaluación de impacto en salud de la consejería competente en materia de salud.
Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a
la categoría o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de
impacto en salud.
3. La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de
fuera de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo
prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.
4. La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como
aquellas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del
número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe
de evaluación de impacto en salud.
5. el informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el
plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Por otro lado el art. 40 referente a las previsiones en el planeamiento urbanístico
establece lo siguiente:
Artículo 40. Previsiones en el planeamiento urbanístico.
1. Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse,
en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas
sobre emplazamiento de cementerios previstas por este reglamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23
de diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b).2.º de la citada Ley 16/2011, de
23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento
de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de
cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante
el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de
tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Admitiéndose por tanto la reducción de la zona de protección de manera justificada,
previo informe de evaluación de impacto en la salud de la Consejería competente en
materia de salud.
TRAMITACIÓN AMBIENTAL.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece
en su art. 40.2 que se encuentran sometidos al trámite de evaluación ambiental
estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
a) Los instrumentos de planeamiento general, así como sus revisiones totales o
parciales.
b) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de
planeamiento general que por su objeto y alcance se encuentren dentro de uno de los
siguientes supuestos: que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278159
2. RESULTADO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
Como consecuencia de la presente innovación, se modifica el destino de una
superficie de suelo de 442 m² del Sistema General de Espacios Libres SG-2, para
destinarlo a Sistema General de Equipamiento, Servicios Urbanos-Cementerio Municipal,
cambiando con ello la calificación urbanística del suelo, manteniendo no obstante el
carácter dotacional del mismo.