3. Otras disposiciones. . (2023/33-64)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/7
Sistemas Generales destinados a parques, jardines y espacios libres deberán respetar
un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros
cuadrados de techo destinado a suelo residencial.
En el documento de Adaptación Parcial se ha estimado un estándar de 10,79 m²/
habitante, tomando como base de cálculo del mismo los siguientes datos:
5.578
2.297
84.495 m²
Habitantes a diciembre de 2008.
Habitantes, resultantes del núm. de viviendas previstas por el planeamiento.
Superficie de Sistema General de espacios libres.
Por tanto, para el cálculo de estándar urbanístico se ha tomado como referencia el
número de habitantes a fecha de diciembre de 2008, así como el cálculo estimado de
habitantes por núm. de viviendas previstas en los ámbitos pendientes de desarrollar
(UE-2A, UE-1C, UE-5C y UE-2R), así como los ámbitos que se estimaron en desarrollo
en el momento de redacción de la Adaptación Parcial (UE-1B, UE-2C, UE-7B y UE-R1).
No obstante, si nos atenemos a la serie histórica de los últimos datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística, se puede observar que no solo no se ha producido
un incremento de población, sino por el contrario una ligera disminución en el número de
habitantes.
AÑO
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
HAB
5.530
5.577
5.570
5.585
5.609
5.667
5.662
5.663
5.690
Ampliando el plazo de estudio de la población al censo de 1.997, año de aprobación
definitiva del PGOU, (evitando de este modo tomar como referencia los años centrales de
crisis económica), observamos un censo de 5.121 habitantes, con lo que el incremento
observado en los 22 años de vigencia del plan es de 409 habitantes, lejos de las
estimaciones previstas para el cálculo del estándar urbanístico.
De este modo, si tomamos como referencia los datos de población del año pasado
(5.530 habitantes), la ratio ascendería a 15,28 m²/habitante, muy superior al estándar
mínimo que se establece en el art. 10.1.A).c1) de la LOUA.
En cualquier caso, y considerando los datos de crecimiento de población estimados
por la Adaptación Parcial el estándar de SGEL/habitante apenas variaría:
84.523 m² SGEL/7.875 hab. = 10.73 m²/hab.
Por otro lado, la superficie del Sistema General afectada por la ampliación del
cementerio sería proporcionalmente muy reducida; del 4,88% de la superficie del SGEL-2
y del 0,52% de la superficie total destinada a SGEL
(442 m² afectado por la modificación / 84.965 m² SGEL)*100 = 0,52%
Artículo 39. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.
1. El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los terrenos serán permeables.
b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección
de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278159
Por todo lo anteriormente expuesto, si bien la modificación propuesta altera la
superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres, lo hace en una superficie
proporcionalmente reducida y sin alterar el destino de dotación pública de dicho suelo.
En cuanto a la legislación aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria cabe
señalar que el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en Materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, modificó en su disposición final sexta el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria. En concreto se modifican los arts. 39
y 40, cuyo contenido es el siguiente:
BOJA
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/7
Sistemas Generales destinados a parques, jardines y espacios libres deberán respetar
un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros
cuadrados de techo destinado a suelo residencial.
En el documento de Adaptación Parcial se ha estimado un estándar de 10,79 m²/
habitante, tomando como base de cálculo del mismo los siguientes datos:
5.578
2.297
84.495 m²
Habitantes a diciembre de 2008.
Habitantes, resultantes del núm. de viviendas previstas por el planeamiento.
Superficie de Sistema General de espacios libres.
Por tanto, para el cálculo de estándar urbanístico se ha tomado como referencia el
número de habitantes a fecha de diciembre de 2008, así como el cálculo estimado de
habitantes por núm. de viviendas previstas en los ámbitos pendientes de desarrollar
(UE-2A, UE-1C, UE-5C y UE-2R), así como los ámbitos que se estimaron en desarrollo
en el momento de redacción de la Adaptación Parcial (UE-1B, UE-2C, UE-7B y UE-R1).
No obstante, si nos atenemos a la serie histórica de los últimos datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística, se puede observar que no solo no se ha producido
un incremento de población, sino por el contrario una ligera disminución en el número de
habitantes.
AÑO
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
HAB
5.530
5.577
5.570
5.585
5.609
5.667
5.662
5.663
5.690
Ampliando el plazo de estudio de la población al censo de 1.997, año de aprobación
definitiva del PGOU, (evitando de este modo tomar como referencia los años centrales de
crisis económica), observamos un censo de 5.121 habitantes, con lo que el incremento
observado en los 22 años de vigencia del plan es de 409 habitantes, lejos de las
estimaciones previstas para el cálculo del estándar urbanístico.
De este modo, si tomamos como referencia los datos de población del año pasado
(5.530 habitantes), la ratio ascendería a 15,28 m²/habitante, muy superior al estándar
mínimo que se establece en el art. 10.1.A).c1) de la LOUA.
En cualquier caso, y considerando los datos de crecimiento de población estimados
por la Adaptación Parcial el estándar de SGEL/habitante apenas variaría:
84.523 m² SGEL/7.875 hab. = 10.73 m²/hab.
Por otro lado, la superficie del Sistema General afectada por la ampliación del
cementerio sería proporcionalmente muy reducida; del 4,88% de la superficie del SGEL-2
y del 0,52% de la superficie total destinada a SGEL
(442 m² afectado por la modificación / 84.965 m² SGEL)*100 = 0,52%
Artículo 39. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.
1. El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los terrenos serán permeables.
b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección
de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278159
Por todo lo anteriormente expuesto, si bien la modificación propuesta altera la
superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres, lo hace en una superficie
proporcionalmente reducida y sin alterar el destino de dotación pública de dicho suelo.
En cuanto a la legislación aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria cabe
señalar que el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en Materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, modificó en su disposición final sexta el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria. En concreto se modifican los arts. 39
y 40, cuyo contenido es el siguiente: