Disposiciones generales. . (2023/33-1)
Acuerdo de 14 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Biodiversidad Horizonte 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3128/4
3. Análisis del contexto de la conservación y gestión de la biodiversidad, en el ámbito
global, europeo español y andaluz, identificación de sectores implicados y diagnóstico
preliminar.
4. Delimitación de los objetivos estratégicos y operativos y definición de metas,
formulados para ser evaluados a partir de metodologías de evaluación de políticas públicas.
5. Definición de un programa de actuación, que será el núcleo de la EAB 2030, y que
se podrá estructurar, en orden jerárquico, en propuestas estratégicas, líneas de actuación
y medidas.
6. Elaboración de un programa económico y un plan de etapas que incluirán la
identificación de los responsables de las actuaciones según el nivel de detalle previsto
(propuestas estratégicas, líneas, medidas), los recursos económicos y los plazos para
desarrollar las actuaciones, que permitan ir evaluando avances y reconduciendo el
programa de actuación.
7. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel
de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el
resultado y el impacto de la EAB 2030.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278181
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la EAB 2030 corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través
de grupos de trabajo y de la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las
propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones,
colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
3. Concluida la elaboración del borrador de la Estrategia, éste se presentará al
Consejo Andaluz de Biodiversidad.
4. Una vez estudiado y valorado el informe del Consejo, a través de la persona titular
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, se someterá la Estrategia a
información pública por un plazo de 45 días hábiles.
5. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia
de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta de Estrategia será
sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito
competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones de la misma.
6. Una vez valoradas y, en su caso, incorporadas las observaciones y alegaciones
recibidas, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elaborará un
nuevo borrador de Estrategia.
7. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento de
evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará la propuesta de la Estrategia
Andaluza de Biodiversidad Horizonte 2030 al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3128/4
3. Análisis del contexto de la conservación y gestión de la biodiversidad, en el ámbito
global, europeo español y andaluz, identificación de sectores implicados y diagnóstico
preliminar.
4. Delimitación de los objetivos estratégicos y operativos y definición de metas,
formulados para ser evaluados a partir de metodologías de evaluación de políticas públicas.
5. Definición de un programa de actuación, que será el núcleo de la EAB 2030, y que
se podrá estructurar, en orden jerárquico, en propuestas estratégicas, líneas de actuación
y medidas.
6. Elaboración de un programa económico y un plan de etapas que incluirán la
identificación de los responsables de las actuaciones según el nivel de detalle previsto
(propuestas estratégicas, líneas, medidas), los recursos económicos y los plazos para
desarrollar las actuaciones, que permitan ir evaluando avances y reconduciendo el
programa de actuación.
7. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel
de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el
resultado y el impacto de la EAB 2030.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278181
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la EAB 2030 corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través
de grupos de trabajo y de la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las
propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones,
colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
3. Concluida la elaboración del borrador de la Estrategia, éste se presentará al
Consejo Andaluz de Biodiversidad.
4. Una vez estudiado y valorado el informe del Consejo, a través de la persona titular
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, se someterá la Estrategia a
información pública por un plazo de 45 días hábiles.
5. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia
de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta de Estrategia será
sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito
competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones de la misma.
6. Una vez valoradas y, en su caso, incorporadas las observaciones y alegaciones
recibidas, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elaborará un
nuevo borrador de Estrategia.
7. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento de
evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará la propuesta de la Estrategia
Andaluza de Biodiversidad Horizonte 2030 al Consejo de Gobierno para su aprobación.