3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/38
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación lo que incluye son las razones para justificar el modo en que se ha realizado la contratación, pero no contradice ni aporta la documentación que no consta en el expediente. Al respecto,
tan sólo informa del trámite de traslado de arrendamientos a la Consejería competente en materia
de Fomento, información y datos de los que ya se dispuso durante el trabajo.
ALEGACIÓN Nº 7, AL PUNTO 31 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
C- No consta en el expediente la aprobación del gasto (art 118.3 LCSP). El modelo de resolución que
usamos en todos los contratos contempla como primer punto y como puede verse en la práctica
totalidad de expedientes la aprobación del gasto como primer punto, parece ser un error al utilizar
como plantilla otro documento que no incorporase la aprobación del gasto.
D- De facto no lo supera, error en la redacción de la duración, efectivamente no supera los 12 meses,
habiéndose licitado otro contrato en noviembre de 2021.
E- La adquisición de marquesinas, se realiza conforme se reciben solicitudes por parte de las distintas
entidades consorciadas.
Respecto de los contratos 268154 y 360740 los objetos de contratación son distintos, el primero se
refiere a mantenimiento ofimático de los equipos y sistemas instalados en la sede de la entidad, y
el segundo corresponde al mantenimiento de la página web de la entidad, con publicación y modificación de contenidos en la misma.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se procede a resolver según las salvedades que se identifican por letras en la alegación.
Respecto a la C, no consta aprobación del gasto, el contenido de la alegación no contradice lo recogido en el informe. En concreto, explica el incumplimiento en un error al tomar la plantilla de documentos.
Respecto a la D, incumplimiento en la duración, tampoco contradice lo recogido en el informe, lo
justifica en un error y aduce que se ha licitado otro contrato del que no aporta documentación.
00278042
Respecto a la E, el fraccionamiento de prestaciones, en los dos primeros expedientes la entidad
alega que se realiza conforme las solicitudes de los consorciados. Las razones expuestas no justifican la razón por la que, ante un mismo objeto, adquisición de marquesinas (expedientes 937907 y
935972) no se licitan de forma conjunta. Respecto a los otros dos expedientes citados, 268154 y
360740, la salvedad señalada en el informe no se refiere al objeto como indica la alegación sino
al carácter recurrente y no cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la LCSP y, por tanto,
la necesidad de planificar y realizar la contratación mediante procedimientos ordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/38
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación lo que incluye son las razones para justificar el modo en que se ha realizado la contratación, pero no contradice ni aporta la documentación que no consta en el expediente. Al respecto,
tan sólo informa del trámite de traslado de arrendamientos a la Consejería competente en materia
de Fomento, información y datos de los que ya se dispuso durante el trabajo.
ALEGACIÓN Nº 7, AL PUNTO 31 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
C- No consta en el expediente la aprobación del gasto (art 118.3 LCSP). El modelo de resolución que
usamos en todos los contratos contempla como primer punto y como puede verse en la práctica
totalidad de expedientes la aprobación del gasto como primer punto, parece ser un error al utilizar
como plantilla otro documento que no incorporase la aprobación del gasto.
D- De facto no lo supera, error en la redacción de la duración, efectivamente no supera los 12 meses,
habiéndose licitado otro contrato en noviembre de 2021.
E- La adquisición de marquesinas, se realiza conforme se reciben solicitudes por parte de las distintas
entidades consorciadas.
Respecto de los contratos 268154 y 360740 los objetos de contratación son distintos, el primero se
refiere a mantenimiento ofimático de los equipos y sistemas instalados en la sede de la entidad, y
el segundo corresponde al mantenimiento de la página web de la entidad, con publicación y modificación de contenidos en la misma.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se procede a resolver según las salvedades que se identifican por letras en la alegación.
Respecto a la C, no consta aprobación del gasto, el contenido de la alegación no contradice lo recogido en el informe. En concreto, explica el incumplimiento en un error al tomar la plantilla de documentos.
Respecto a la D, incumplimiento en la duración, tampoco contradice lo recogido en el informe, lo
justifica en un error y aduce que se ha licitado otro contrato del que no aporta documentación.
00278042
Respecto a la E, el fraccionamiento de prestaciones, en los dos primeros expedientes la entidad
alega que se realiza conforme las solicitudes de los consorciados. Las razones expuestas no justifican la razón por la que, ante un mismo objeto, adquisición de marquesinas (expedientes 937907 y
935972) no se licitan de forma conjunta. Respecto a los otros dos expedientes citados, 268154 y
360740, la salvedad señalada en el informe no se refiere al objeto como indica la alegación sino
al carácter recurrente y no cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la LCSP y, por tanto,
la necesidad de planificar y realizar la contratación mediante procedimientos ordinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja