3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
A.9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/14
•
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece
en su artículo 4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las dos concesiones están prorrogándose en plazos más allá
de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (artículo 82.1) como en el ROT (artículo 95.1), por tanto, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo
contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, aunque está justificada ya que tanto el
artículo 97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la
LOTT contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos a la fecha de finalización
de los trabajos de campo.
A su vez, el Consorcio tiene suscrito contratos-programas con cada uno de los operadores de
transporte (metropolitano y urbano), por los que se regula la integración de la tarjeta de transporte,
y con los que se garantiza a los mismos que la utilización de dicha tarjeta no suponga para ellos
menor recaudación tarifaria, asumiendo ese diferencial las administraciones consorciadas. Los
contratos-programas suscritos y la duración de estos se detallan en el cuadro nº 2.
RESUMEN CONTRATOS PROGRAMAS
Duración Contrato-Programa
Inicial/ 6-06-12 a 6-06-15. Prorrogable por mutuo
Metropolitano Damas S.A.
acuerdo por periodos de igual duración.
Inicial/ 12-01-17 a 12-01-21. Prorrogable anualmente
Urbano-Huelva EMTUSA S.A. (Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A.)
de forma tácita.
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro nº 2
A.10
El 12 enero de 2017 el CTMH y la Empresa de Municipal de Transportes Urbanos S.A. (EMTUSA),
participada al 100% por el Ayuntamiento de Huelva, han suscrito contrato-programa por el que
se regula el régimen de funcionamiento del servicio de transporte urbano y establece las
compensaciones por el uso de los títulos de integración. En la cláusula octava relativa a la
duración se establece un periodo inicial de cuatro años prorrogable por periodos anuales de
forma tácita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278042
Concesionarios-Operadores de Transporte
A.9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/14
•
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece
en su artículo 4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las dos concesiones están prorrogándose en plazos más allá
de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (artículo 82.1) como en el ROT (artículo 95.1), por tanto, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo
contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, aunque está justificada ya que tanto el
artículo 97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la
LOTT contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos a la fecha de finalización
de los trabajos de campo.
A su vez, el Consorcio tiene suscrito contratos-programas con cada uno de los operadores de
transporte (metropolitano y urbano), por los que se regula la integración de la tarjeta de transporte,
y con los que se garantiza a los mismos que la utilización de dicha tarjeta no suponga para ellos
menor recaudación tarifaria, asumiendo ese diferencial las administraciones consorciadas. Los
contratos-programas suscritos y la duración de estos se detallan en el cuadro nº 2.
RESUMEN CONTRATOS PROGRAMAS
Duración Contrato-Programa
Inicial/ 6-06-12 a 6-06-15. Prorrogable por mutuo
Metropolitano Damas S.A.
acuerdo por periodos de igual duración.
Inicial/ 12-01-17 a 12-01-21. Prorrogable anualmente
Urbano-Huelva EMTUSA S.A. (Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A.)
de forma tácita.
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro nº 2
A.10
El 12 enero de 2017 el CTMH y la Empresa de Municipal de Transportes Urbanos S.A. (EMTUSA),
participada al 100% por el Ayuntamiento de Huelva, han suscrito contrato-programa por el que
se regula el régimen de funcionamiento del servicio de transporte urbano y establece las
compensaciones por el uso de los títulos de integración. En la cláusula octava relativa a la
duración se establece un periodo inicial de cuatro años prorrogable por periodos anuales de
forma tácita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278042
Concesionarios-Operadores de Transporte