5. Anuncios. . (2023/32-59)
Anuncio de 23 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, relativo a las bases para la estabilización del empleo público temporal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022. (PP. 3993/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 21547/9

- Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a
la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

En aplicación del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el proceso selectivo
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. El sistema selectivo será el de concurso de méritos, conforme a
lo dispuesto en la base 1.4 del presente documento.
Los aspirantes acompañarán a la instancia (Anexo I), la auto baremación de sus
méritos (Anexo II), en el plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo recogido en
la base tercera.
Únicamente se valorarán los méritos que además de estar incluidos en estas bases,
se hayan recogido en el Anexo II por el aspirante, se acrediten documentalmente y
sean presentados antes de la finalización del plazo estipulado para ello. No se tomará
en consideración los alegados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes
(Anexo I), ni aquellos méritos no auto baremados por los aspirantes. En ningún supuesto
se otorgará una puntuación superior a la reflejada por el aspirante en el Anexo II.
El baremo de puntuación de los méritos se ha calculado sobre los 100 puntos que
corresponden al 100% de la puntuación total del proceso y que se distribuyen de la
forma siguiente: el 60% corresponde a los méritos profesionales y el 40% a los méritos
formativos, académicos y de superación de ejercicios selectivos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
Méritos profesionales:
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 60,00 puntos.
A) Valoración de 0,71 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario o personal laboral en la misma plaza a la que se desea acceder, en el
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
B) Valoración de 0,36 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario o como personal laboral, en plaza homóloga a la convocada por
el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la que se desee acceder, en otras
Administraciones Públicas.
Los servicios prestados bajo reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares,
se computarán como jornada completa, excepto los prestados como personal temporal
para la cobertura del titular. Se consideran servicios efectivos los períodos de excedencia
(forzosa, voluntaria por cuidado de hijos o familiares a su cargo, los seis primeros meses
por violencia de género), incapacidad laboral, permiso de maternidad o paternidad, riesgo
durante el embarazo, y la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
Los contratos a tiempo parcial se computarán como jornada completa cuando ésta
sea igual o superior al 50%.
Se computarán como mes completo las fracciones iguales o superiores a 15 días.
Méritos formativos: Cursos, titulación académica y superación de procedimientos
selectivos:
La puntuación máxima por méritos formativos será de 40 puntos.
- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto por
asistencia como por aprovechamiento, que, a criterio del Tribunal, estén relacionados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASE 6.ª PROCESO SELECTIVO PERSONAL