5. Anuncios. . (2023/32-59)
Anuncio de 23 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, relativo a las bases para la estabilización del empleo público temporal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022. (PP. 3993/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 21547/4

«Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos
en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de
naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de
esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.»
1.5. Bolsas de empleo.
De conformidad con la posibilidad contenida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los resultados obtenidos en este proceso selectivo de
carácter extraordinario, generarán Bolsa de Empleo con los aspirantes que lo superen sin
obtener plaza.
1.6. Publicaciones.
Las bases se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), en el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA), así como un anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), que abrirá el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, se publicarán en el BOP, el anuncio donde se indique el lugar donde
se encuentran las listas provisionales y definitivas de admitidos, en cumplimiento de lo
previsto en el art. 20 del R.D. 364/1995.
Una vez comenzado el proceso selectivo, no será necesaria la publicación en el BOP
de los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, que se realizarán en su caso, en el
Tablón de Edictos Electrónicos de la Sede Electrónica Municipal en
www.sede.elpuertodesantamaria.es.
Finalizados los procesos selectivos, los nombramientos de funcionarios de carrera y
las contrataciones como personal laboral fijo, se publicarán en el BOP.

2.1. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de
las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en
él previstos.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, del título exigido para cada categoría conforme se indica
en el presente documento, base 1.2.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la
documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BASE 2.ª REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES