3. Otras disposiciones. . (2023/31-38)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2943/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Natación, regulado en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, puede ayudar a alcanzar
una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la
transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Natación, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAN no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación establece los
principios básicos y las disposiciones específicas en relación con el gobierno corporativo
de la FAN.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
1. La FAN en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva, así como de la Comisión Ejecutiva y/o Comisión
Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278017
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código se aplica a toda la FAN y vincula especialmente a sus directivos,
representantes y empleados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2943/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Natación, regulado en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, puede ayudar a alcanzar
una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la
transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Natación, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAN no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación establece los
principios básicos y las disposiciones específicas en relación con el gobierno corporativo
de la FAN.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
1. La FAN en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
los miembros de la Junta Directiva, así como de la Comisión Ejecutiva y/o Comisión
Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278017
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código se aplica a toda la FAN y vincula especialmente a sus directivos,
representantes y empleados.