5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2864/4

D.2. En lo relativo a la documentación.
Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto
en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de
planeamiento. Asimismo, consta el Informe de Sostenibilidad Económica.
Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en
cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación.
Se incluye un epígrafe denominado «Afecciones territoriales ambientales y sectoriales
del ámbito», así como «Alternativas y criterios de selección». En el expediente se incluye,
asimismo, el documento de evaluación ambiental estratégica y el de evaluación de
impacto en la salud.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido
del art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, al tiempo que incide sobre el contenido de su
artículo 36.2.c).2.ª al reubicarse y, en otros casos, concentrarse alguna de las reservas
locales de espacios libres previstas por el PGOU. Como se justifica documentalmente en
el expediente, dichas modificaciones no pasan de ser ajustes de pequeña escala, dentro
de la misma zona homogénea en que originariamente estaban previstos, por lo que,
desde el presente informe, se valora justificada la propuesta técnica y el ajuste producido.
Igualmente, como se ha indicado, se afecta de manera positiva la reserva para
vivienda protegida establecida por la ley.
Dado el objeto del expediente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a)1.ª
de la LOUA, vigente hasta su desplazamiento por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía y conforme a su Disposición transitoria tercera, al haberse
iniciado la tramitación del mismo con anterioridad a su entrada en vigor.
Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado a) de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de
la «Modificación 1/2018 del PGOU de Villablanca».
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277935

Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los
instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada
en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación
del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.