3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad,
aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su
artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la
superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones,
establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios
de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se
retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos
en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación
establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural,
en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras
normas y requisitos obligatorios (artículo 35.2).
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su
artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de
cada medida de desarrollo rural.
La Circular de coordinación 35/2020 «Plan nacional de controles de las medidas de
desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020»,
así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios para
la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las medidas de desarrollo
rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2022 incluidas
en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como, establecer un canal de información
fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas
ayudas.
Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán
en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 35/2020, especialmente
en lo indicado en el punto 4.1.3 acerca del intercambio de información que establece la
obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio
de información.
Por otra parte, la Circular de coordinación 30/2021 «Criterios para la aplicación de
reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación
de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de
los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos
obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente
y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad,
aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su
artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la
superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones,
establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios
de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se
retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos
en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación
establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural,
en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras
normas y requisitos obligatorios (artículo 35.2).
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su
artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de
cada medida de desarrollo rural.
La Circular de coordinación 35/2020 «Plan nacional de controles de las medidas de
desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020»,
así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios para
la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las medidas de desarrollo
rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2022 incluidas
en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como, establecer un canal de información
fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas
ayudas.
Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán
en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 35/2020, especialmente
en lo indicado en el punto 4.1.3 acerca del intercambio de información que establece la
obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio
de información.
Por otra parte, la Circular de coordinación 30/2021 «Criterios para la aplicación de
reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación
de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de
los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos
obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente
y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.