3. Otras disposiciones. . (2023/30-26)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica citada en los términos municipales de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2818/2
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a
evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa, de la instalación eléctrica
denominada parque eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro
aerogeneradores de potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y
línea de evacuación aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales
de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada).
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 30 de enero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277894
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2818/2
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a
evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa, de la instalación eléctrica
denominada parque eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro
aerogeneradores de potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y
línea de evacuación aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales
de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada).
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 30 de enero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277894
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.