3. Otras disposiciones. . (2023/30-26)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica citada en los términos municipales de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2818/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por
la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación eléctrica citada en los términos municipales de Villamena, Dúrcal y
Nigüelas (Granada).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 5 de diciembre de 2020 la mercantil «Generación Eolicosolar 1,
S.L.», con domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 2, 3.º, de Madrid, con C.P. 28012, y
CIF: B-88077276, solicitó la autorización administrativa previa del proyecto de parque
eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro aerogeneradores de
potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y línea de evacuación
aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales de Villamena, Dúrcal
y Nigüelas (Granada).
Segundo. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, informe preceptivo
vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm.
expediente AAU/GR/008/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable
para el proyecto de parque eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro
aerogeneradores de potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y
línea de evacuación aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales
de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada), por considerar que el establecimiento de las
nuevas infraestructuras recogidas en la actuaciones del proyecto pueden suponer una
grave degradación de un entorno de elevado interés ecológico, con deterioro de hábitats de
interés comunitario prioritarios, y afectando a los hábitat de varias especies de fauna y flora
amenazadas, la geomorfología y alterando unos paisajes de alto interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está
regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277894
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2818/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por
la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación eléctrica citada en los términos municipales de Villamena, Dúrcal y
Nigüelas (Granada).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 5 de diciembre de 2020 la mercantil «Generación Eolicosolar 1,
S.L.», con domicilio en C/ Espoz y Mina, núm. 2, 3.º, de Madrid, con C.P. 28012, y
CIF: B-88077276, solicitó la autorización administrativa previa del proyecto de parque
eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro aerogeneradores de
potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y línea de evacuación
aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales de Villamena, Dúrcal
y Nigüelas (Granada).
Segundo. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, informe preceptivo
vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm.
expediente AAU/GR/008/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable
para el proyecto de parque eólico «Nigüelas II», de 8 MW de potencia, constituido por cuatro
aerogeneradores de potencia unitaria 2 MW, centros de transformación, seccionamiento y
línea de evacuación aereosubterránea en alta tensión 20 kV, en los términos municipales
de Villamena, Dúrcal y Nigüelas (Granada), por considerar que el establecimiento de las
nuevas infraestructuras recogidas en la actuaciones del proyecto pueden suponer una
grave degradación de un entorno de elevado interés ecológico, con deterioro de hábitats de
interés comunitario prioritarios, y afectando a los hábitat de varias especies de fauna y flora
amenazadas, la geomorfología y alterando unos paisajes de alto interés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está
regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277894
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.