Disposiciones generales. . (2023/30-1)
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por la Orden de 10 de junio de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2815/2
Segundo. Beneficiarias.
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro
de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Tercero. Objeto.
La financiación de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo,
acción humanitaria, excepto emergencia, educación para el desarrollo y formación,
investigación e innovación que se incardinen en el vigente Plan Andaluz de Cooperación
para el Desarrollo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación
Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de
10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
Quinto. Cuantía máxima de subvención.
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria indicado
en el exponente primero. El importe máximo de la subvención por cada proyecto será,
atendiendo al artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2016:
• Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000 €.
• Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000 €.
• Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000 €.
• Proyectos de Formación, Investigación e Innovación: 80.000 €.
En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19
de la Orden de 21 de junio de 2016.
Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles,
iniciándose el mismo a las 12 p.m. horas (mediodía), del primer día hábil siguiente al
de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y finalizando a las 12 p.m. horas (mediodía), del trigésimo primer día hábil
siguiente al de la referida publicación. La publicación de este plazo se llevará a cabo
conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de
Andalucía (VEAJA). https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277891
Séptimo. Otros datos.
Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos
informativos, la nueva versión de los formularios relativos a la presente convocatoria cuyo
medio de presentación es exclusivamente electrónico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2815/2
Segundo. Beneficiarias.
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro
de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Tercero. Objeto.
La financiación de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo,
acción humanitaria, excepto emergencia, educación para el desarrollo y formación,
investigación e innovación que se incardinen en el vigente Plan Andaluz de Cooperación
para el Desarrollo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación
Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de
10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
Quinto. Cuantía máxima de subvención.
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria indicado
en el exponente primero. El importe máximo de la subvención por cada proyecto será,
atendiendo al artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2016:
• Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000 €.
• Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000 €.
• Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000 €.
• Proyectos de Formación, Investigación e Innovación: 80.000 €.
En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19
de la Orden de 21 de junio de 2016.
Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles,
iniciándose el mismo a las 12 p.m. horas (mediodía), del primer día hábil siguiente al
de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y finalizando a las 12 p.m. horas (mediodía), del trigésimo primer día hábil
siguiente al de la referida publicación. La publicación de este plazo se llevará a cabo
conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de
Andalucía (VEAJA). https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277891
Séptimo. Otros datos.
Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos
informativos, la nueva versión de los formularios relativos a la presente convocatoria cuyo
medio de presentación es exclusivamente electrónico.