Disposiciones generales. . (2023/30-1)
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por la Orden de 10 de junio de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2815/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases
reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de
subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada
por la Orden de 10 de junio de 2020.
BDNS. - 674879 - 674880 - 674881 - 674882.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA:
Primero. Convocatoria 2023 y créditos disponibles.
Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen
de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la cuantía
total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos
presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea:
Cuantía máxima
Posiciones presupuestarias
Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de
financiación de los Países Menos Avanzados del
PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada
cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos
Países, Población Saharaui y Palestina
10.999.362 €
0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de
financiación de los Países Menos Avanzados del
PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada
cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos
Países, Población Saharaui y Palestina (Franja de
Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania)
1.466.582 €
0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Educación para el Desarrollo
Proyectos de Formación, Investigación e Innovación
1.833.277 €
366.645 €
0152010000G/82B/48000/00 01
0152010000G/82B/48000/00 01
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de
2016, esta distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter
estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia,
las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten
comprometidas podrán acumularse a las restantes.
No obstante, conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277891
Línea
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2815/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases
reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de
subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada
por la Orden de 10 de junio de 2020.
BDNS. - 674879 - 674880 - 674881 - 674882.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA:
Primero. Convocatoria 2023 y créditos disponibles.
Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen
de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la cuantía
total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos
presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea:
Cuantía máxima
Posiciones presupuestarias
Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de
financiación de los Países Menos Avanzados del
PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada
cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos
Países, Población Saharaui y Palestina
10.999.362 €
0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de
financiación de los Países Menos Avanzados del
PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada
cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos
Países, Población Saharaui y Palestina (Franja de
Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania)
1.466.582 €
0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Educación para el Desarrollo
Proyectos de Formación, Investigación e Innovación
1.833.277 €
366.645 €
0152010000G/82B/48000/00 01
0152010000G/82B/48000/00 01
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de
2016, esta distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter
estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia,
las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten
comprometidas podrán acumularse a las restantes.
No obstante, conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277891
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