Disposiciones generales. . (2023/28-4)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, por la que se declara la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 2. Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y a sociedades laborales de Andalucía, regulada por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 15 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social y convocada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2583/2

Anualidad 2022: Línea 2. Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía
Provincia

Crédito

Partida presupuestaria

Córdoba

101.826,08

1000170063G/72C/77808/14

Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, por el
órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 2. Subvenciones
dirigidas a las sociedades cooperativas y a sociedades laborales de Andalucía, se
comprueba que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación, 25 de mayo
de 2022, señalado en el resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021,
se ha alcanzado el límite de las consignación presupuestaria asignada, con el número de
solicitud y en la fecha y hora siguientes:
Número de solicitud

Fecha de presentación

Hora de presentación

CTC-2022148630

26/04/2022

13:17:30

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir y resolver el presente procedimiento
corresponde a esta Delegación Territorial de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 y el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de de
15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre), por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, el artículo 2.3 del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de
septiembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
Cuarto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de
presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277624

Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4
que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.