3. Otras disposiciones. . (2023/28-44)
Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2607/9
también por español. La montura vaquera es derivada de la que usaban en aquella época.
Los estribos cortos, los caballos atentos y revueltos llevan su esa marca y distinción.
00277646
V. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda,
Mantenimiento y Custodia de la actividad.
Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la doma vaquera
atender al conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización
de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003,
entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3,
de la citada Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».
De igual forma, respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de
la Convención señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más
amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean,
mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2607/9
también por español. La montura vaquera es derivada de la que usaban en aquella época.
Los estribos cortos, los caballos atentos y revueltos llevan su esa marca y distinción.
00277646
V. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda,
Mantenimiento y Custodia de la actividad.
Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la doma vaquera
atender al conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización
de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003,
entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3,
de la citada Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».
De igual forma, respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de
la Convención señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más
amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean,
mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja