3. Otras disposiciones. . (2023/27-28)
Orden de 9 de enero de 2023, por la que se declara como fiestas de interés turístico de Andalucía la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2470/2
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo
de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de
Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que
supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen
por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer
y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; y en el
Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ha constatado el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía a la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de Reyes
Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de manifiesto su especial importancia como
recurso turístico andaluz.
Tercero. El Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), en calidad de entidad promotora de
la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277523
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente
en materia de turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2470/2
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo
de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de
Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que
supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen
por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer
y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; y en el
Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ha constatado el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía a la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de Reyes
Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de manifiesto su especial importancia como
recurso turístico andaluz.
Tercero. El Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), en calidad de entidad promotora de
la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277523
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente
en materia de turismo.