3. Otras disposiciones. . (2023/27-28)
Orden de 9 de enero de 2023, por la que se declara como fiestas de interés turístico de Andalucía la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2470/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 9 de enero de 2023, por la que se declara como fiestas de interés
turístico de Andalucía la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de marzo de 2022, tuvo entrada en el Registro Telemático de la
entonces Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), al objeto de que se proceda a
la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de Reyes
Magos de Carmona» (Sevilla).
Segundo. Con fecha 7 de julio de 2022, se procedió a solicitar informe a la Delegación
Territorial competente en materia de Turismo en Sevilla, en los términos establecidos en
el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones
de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de
esta Consejería en fecha 13 de julio de 2022.
Tercero. El 28 de julio de 2022, la Secretaría General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 1 de agosto de 2022, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo
la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de
Andalucía de la Fiesta «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 21 de diciembre de 2022.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23 de
diciembre de 2022, se dicta propuesta de orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de
Reyes Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de manifiesto su especial importancia
como recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277523
Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
BOJA
Número 27 - Jueves, 9 de febrero de 2023
página 2470/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 9 de enero de 2023, por la que se declara como fiestas de interés
turístico de Andalucía la «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de marzo de 2022, tuvo entrada en el Registro Telemático de la
entonces Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), al objeto de que se proceda a
la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de Reyes
Magos de Carmona» (Sevilla).
Segundo. Con fecha 7 de julio de 2022, se procedió a solicitar informe a la Delegación
Territorial competente en materia de Turismo en Sevilla, en los términos establecidos en
el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones
de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de
esta Consejería en fecha 13 de julio de 2022.
Tercero. El 28 de julio de 2022, la Secretaría General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 1 de agosto de 2022, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo
la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de
Andalucía de la Fiesta «Cabalgata de Reyes Magos de Carmona» (Sevilla). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 21 de diciembre de 2022.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23 de
diciembre de 2022, se dicta propuesta de orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Cabalgata de
Reyes Magos de Carmona» (Sevilla), poniéndose de manifiesto su especial importancia
como recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277523
Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.