3. Otras disposiciones. . (2023/25-40)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla, año 2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido). (PP. 226/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 457/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla, año
2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido). (PP. 226/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla que a continuación
se relacionan, año 2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido), ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifa. Servicios urbanos.
CONCEPTO
Bajada de bandera
Precio por kilómetro recorrido
Precio por hora de espera o parada
Carrera mínima
TARIFA 1
1,50 euros
1,03 euros
22,67 euros
4,09 euros
TARIFA 2
1,82 euros
1,28 euros
28,36 euros
5,09 euros
TARIFA 3
2,27 euros
1,60 euros
35,44 euros
6,37 euros
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se
aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren
debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios
contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde
el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima
aplicable en cada horario.
Tarifa 2: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00 h.
- En viernes y víspera de festivo de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 22:00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 06:00 a 22:00 h.
- En Semana Santa, desde las 07:00 h. hasta las 21:00 h.
- Durante la Feria de Abril, desde las 07:00 h. hasta las 20:00 h.
- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 22:00 h.
Tarifa 3: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 00:00 a 06:00 h. y de 22:00 a 24:00 h.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275947
Tarifa 1: Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días
laborables, de 07:00 a 21:00 h.
BOJA
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 457/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla, año
2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido). (PP. 226/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla que a continuación
se relacionan, año 2023 y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido), ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifa. Servicios urbanos.
CONCEPTO
Bajada de bandera
Precio por kilómetro recorrido
Precio por hora de espera o parada
Carrera mínima
TARIFA 1
1,50 euros
1,03 euros
22,67 euros
4,09 euros
TARIFA 2
1,82 euros
1,28 euros
28,36 euros
5,09 euros
TARIFA 3
2,27 euros
1,60 euros
35,44 euros
6,37 euros
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se
aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren
debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios
contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde
el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima
aplicable en cada horario.
Tarifa 2: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00 h.
- En viernes y víspera de festivo de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 22:00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 06:00 a 22:00 h.
- En Semana Santa, desde las 07:00 h. hasta las 21:00 h.
- Durante la Feria de Abril, desde las 07:00 h. hasta las 20:00 h.
- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 22:00 h.
Tarifa 3: Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 00:00 a 06:00 h. y de 22:00 a 24:00 h.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275947
Tarifa 1: Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días
laborables, de 07:00 a 21:00 h.