5. Anuncios. . (2023/24-76)
Anuncio de 18 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada). (PP. 504/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 1894/3
No obstante, dentro de su parcela cabría un desplazamiento del poste 3 (en la parte
que avanza hacía el barranco) y para lo cual nos hemos intentado poner en contacto
telefónicamente».
De dicha contestación se dio traslado íntegro, a su vez, al interesado.
Quinto. Por su parte, con fecha 8 de diciembre de 2021, se presentó recurso de
reposición por doña Magdalena Amaro Pérez contra la notificación por la que se le
comunicaba la apertura del periodo de información pública, fundándolo, esencialmente,
en motivos de indefensión por considerar transcurrido dicho trámite de información
pública, lo que, manifiesta, le impediría acceder a la vista del expediente y formular las
oportunas alegaciones. En definitiva, solicita que se retrotraiga el procedimiento al trámite
de información pública y se suspenda su tramitación.
Sobre dicho recurso recayó Resolución del Delegado del Gobierno en Granada de
fecha 21 de diciembre de 2021, inadmitiéndolo. Le fue notificada a la interesada el día 27
siguiente.
Sexto. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277041
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su
artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de
ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y
minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso
la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual,
esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía.
BOJA
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 1894/3
No obstante, dentro de su parcela cabría un desplazamiento del poste 3 (en la parte
que avanza hacía el barranco) y para lo cual nos hemos intentado poner en contacto
telefónicamente».
De dicha contestación se dio traslado íntegro, a su vez, al interesado.
Quinto. Por su parte, con fecha 8 de diciembre de 2021, se presentó recurso de
reposición por doña Magdalena Amaro Pérez contra la notificación por la que se le
comunicaba la apertura del periodo de información pública, fundándolo, esencialmente,
en motivos de indefensión por considerar transcurrido dicho trámite de información
pública, lo que, manifiesta, le impediría acceder a la vista del expediente y formular las
oportunas alegaciones. En definitiva, solicita que se retrotraiga el procedimiento al trámite
de información pública y se suspenda su tramitación.
Sobre dicho recurso recayó Resolución del Delegado del Gobierno en Granada de
fecha 21 de diciembre de 2021, inadmitiéndolo. Le fue notificada a la interesada el día 27
siguiente.
Sexto. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se ha dictado resolución por esta
Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización
administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277041
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su
artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de
ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y
minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso
la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual,
esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía.