5. Anuncios. . (2023/24-76)
Anuncio de 18 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada). (PP. 504/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 1894/2
legales de la línea, nos quedaríamos prácticamente sin superficie útil». Añade, que se
haya tramitando un proyecto de «circuito de motocross» y que «tanto esta actuación,
como la edificabilidad de la parcela, no podrán materializarse si se instala la línea eléctrica
y los apoyos pretendidos», solicitando, en definitiva, que se cambie el trazado de la línea
excluyendo su parcela del trazado.
Dicho escrito fue trasladado a la entidad promotora de la actuación, que contestó las
alegaciones manifestando que: «El proyecto está declarado de Utilidad Pública e Interés
Social por la Ley 2/2007, del Parlamento Andaluz, y ratificado añadiendo el carácter de
prioritario y urgente por el Decreto-ley 2/2018 (…) En cuanto a la modificación del trazado
de la línea para salvar la mencionada fica que plantea por Diavolo 2000, S.L., Fotovoltaica
Brazatortas, S.L., está dispuesta a llegar a un acuerdo con la entidad hasta encontrar una
solución que no suponga una modificación sustancial (en una distancia de modificación
de hasta 100 m) y sea lo menos perjudicial para ambas partes.
- Concepto de modificación no sustancial:
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Sección 3.ª Autorización ambiental unificada.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
c) Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un
municipio.
Según lo expuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la línea de evacuación de la PFV Fargue estará sometida al trámite de
autorización ambiental unificada por discurrir por términos municipales de Víznar y Fargue.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 115. Necesidad de autorización.
[…]
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener
la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones
de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes
características: e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de
servidumbre sobre el trazado.
Debido a esto, y con la problemática de cumplimiento de plazos derivado del
R.D.L. 23/2020, en el que se establece como fecha límite para obtener la AAU del
proyecto, la entidad Fotovoltaica Brazatortas, S.L., no puede realizar cambios que
supongan una modificación sustancial del trazado de la línea de evacuación, es decir,
cambios que desvíen la traza más de 100 metros o afectar a otras parcelas que no estén
sometidas a información pública.
(…) Como se observa en la imagen anterior y siguientes, la situación de los postes
de la LAT en 66 kV no afectaría a la utilidad de la finca, ya que la orografía de esta no
permite realizar construcciones (viviendas o comerciales) como queda expuesto en la
alegación; y además se ha colocado el poste justo en el límite de la zona accesible (no
barranco), por lo que no se puede desplazar más allá, y no perjudica en absoluto a futuro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277041
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 1894/2
legales de la línea, nos quedaríamos prácticamente sin superficie útil». Añade, que se
haya tramitando un proyecto de «circuito de motocross» y que «tanto esta actuación,
como la edificabilidad de la parcela, no podrán materializarse si se instala la línea eléctrica
y los apoyos pretendidos», solicitando, en definitiva, que se cambie el trazado de la línea
excluyendo su parcela del trazado.
Dicho escrito fue trasladado a la entidad promotora de la actuación, que contestó las
alegaciones manifestando que: «El proyecto está declarado de Utilidad Pública e Interés
Social por la Ley 2/2007, del Parlamento Andaluz, y ratificado añadiendo el carácter de
prioritario y urgente por el Decreto-ley 2/2018 (…) En cuanto a la modificación del trazado
de la línea para salvar la mencionada fica que plantea por Diavolo 2000, S.L., Fotovoltaica
Brazatortas, S.L., está dispuesta a llegar a un acuerdo con la entidad hasta encontrar una
solución que no suponga una modificación sustancial (en una distancia de modificación
de hasta 100 m) y sea lo menos perjudicial para ambas partes.
- Concepto de modificación no sustancial:
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Sección 3.ª Autorización ambiental unificada.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
c) Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un
municipio.
Según lo expuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la línea de evacuación de la PFV Fargue estará sometida al trámite de
autorización ambiental unificada por discurrir por términos municipales de Víznar y Fargue.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 115. Necesidad de autorización.
[…]
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener
la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones
de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes
características: e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de
servidumbre sobre el trazado.
Debido a esto, y con la problemática de cumplimiento de plazos derivado del
R.D.L. 23/2020, en el que se establece como fecha límite para obtener la AAU del
proyecto, la entidad Fotovoltaica Brazatortas, S.L., no puede realizar cambios que
supongan una modificación sustancial del trazado de la línea de evacuación, es decir,
cambios que desvíen la traza más de 100 metros o afectar a otras parcelas que no estén
sometidas a información pública.
(…) Como se observa en la imagen anterior y siguientes, la situación de los postes
de la LAT en 66 kV no afectaría a la utilidad de la finca, ya que la orografía de esta no
permite realizar construcciones (viviendas o comerciales) como queda expuesto en la
alegación; y además se ha colocado el poste justo en el límite de la zona accesible (no
barranco), por lo que no se puede desplazar más allá, y no perjudica en absoluto a futuro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277041
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.