Disposiciones generales. . (2023/23-3)
Orden de 26 de enero de 2023, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2014/3
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el
artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo
acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del
propongo primero.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden
de 8 de mayo de 2021.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en
el apartado tercero del propongo primero.
Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas
de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la dirección electrónica
indicada en el apartado tercero del propongo primero, así como en la sede de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277082
Sexto. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.
Se establece el día 31 de mayo de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia
de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del
Poniente Almeriense.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2014/3
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el
artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo
acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del
propongo primero.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden
de 8 de mayo de 2021.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en
el apartado tercero del propongo primero.
Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas
de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la dirección electrónica
indicada en el apartado tercero del propongo primero, así como en la sede de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277082
Sexto. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.
Se establece el día 31 de mayo de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia
de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del
Poniente Almeriense.