Disposiciones generales. . (2023/23-3)
Orden de 26 de enero de 2023, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2014/2

núm. 24392, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24392.html
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense están
cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.
2. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense en el marco del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se harán efectivas a través de los siguientes créditos
presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total
de 382.654,66 euros:
Tipo de entidad beneficiaria
Corporaciones locales

Partida presupuestaria

Cuantía máxima 2023 (€)

1400120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251

382.654,66
TOTAL

382.654,66

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se
adjunta a la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán
preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado tercero del propongo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277082

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 100.000 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión
un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a
la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.