Disposiciones generales. . (2023/23-2)
Decreto 10/2023, de 31 de enero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco mil cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos mil euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2079/2
Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento
cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37 de dicha Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo
de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No
obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de
Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la
materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe
máximo de 5.435.400.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de
Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las
siguientes características:
1. Importe: Hasta un máximo de 5.435.400.000 euros.
2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: Fijo o variable.
4. Plazo: Hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento. Las operaciones se podrán realizar:
-
Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus
compartimentos.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que
sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por
este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en
que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así
como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277142
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el
artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del
presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del
Estado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2079/2
Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento
cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37 de dicha Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo
de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No
obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de
Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la
materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe
máximo de 5.435.400.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de
Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las
siguientes características:
1. Importe: Hasta un máximo de 5.435.400.000 euros.
2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: Fijo o variable.
4. Plazo: Hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento. Las operaciones se podrán realizar:
-
Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus
compartimentos.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que
sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por
este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en
que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así
como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277142
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el
artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del
presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del
Estado.