Disposiciones generales. . (2023/23-2)
Decreto 10/2023, de 31 de enero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco mil cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos mil euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2079/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de
2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta
y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo
a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023
y siguientes.
Conforme a la disposición final decimocuarta de la citada Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, todos su artículos y disposiciones tendrán vigencia exclusiva para el año
2023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las
disposiciones finales primera a duodécima, que tendrán vigencia indefinida.
El presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento
hasta un máximo de 5.435.400.000 euros, destinados a la cobertura de necesidades
de financiación del ejercicio 2023, de los que 4.652.840.000 euros corresponden a
vencimientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 223.280.000 euros se destinan
a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación
autonómico de 2008 y 2009 y 559.280.000 euros a financiar la estimación de déficit
de 2023 acorde con la tasa de referencia del 0,3% establecida para las Comunidades
Autónomas aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277142
Decreto 10/2023, de 31 de enero, por el que se autoriza la concertación de
operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco mil
cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos mil euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2079/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de
2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta
y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo
a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023
y siguientes.
Conforme a la disposición final decimocuarta de la citada Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, todos su artículos y disposiciones tendrán vigencia exclusiva para el año
2023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las
disposiciones finales primera a duodécima, que tendrán vigencia indefinida.
El presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento
hasta un máximo de 5.435.400.000 euros, destinados a la cobertura de necesidades
de financiación del ejercicio 2023, de los que 4.652.840.000 euros corresponden a
vencimientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 223.280.000 euros se destinan
a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación
autonómico de 2008 y 2009 y 559.280.000 euros a financiar la estimación de déficit
de 2023 acorde con la tasa de referencia del 0,3% establecida para las Comunidades
Autónomas aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277142
Decreto 10/2023, de 31 de enero, por el que se autoriza la concertación de
operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de cinco mil
cuatrocientos treinta y cinco millones cuatrocientos mil euros.