5. Anuncios. . (2023/23-58)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo a la resolución de aprobación definitiva de la CTOTU, en sesión de 22 de diciembre de 2022, sobre la Modificación núm. 6 adaptación parcial a la loua de las nn.ss. del PGOU del t.m. de Lucena del Puerto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2078/5

Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA, y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22 se eleva a la CTOTU la siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial
a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del
Puerto», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de conformidad con el
artículo 33.2, apartado b), de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los
antecedentes de hechos en los puntos D.1, D.2 y D.3.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la
LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b),
14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que
hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición
de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre
Administraciones Públicas.
Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277141

Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 6 de
adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal
de Lucena del Puerto» al cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior.