5. Anuncios. . (2023/23-58)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo a la resolución de aprobación definitiva de la CTOTU, en sesión de 22 de diciembre de 2022, sobre la Modificación núm. 6 adaptación parcial a la loua de las nn.ss. del PGOU del t.m. de Lucena del Puerto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2078/4
Giahsa de fecha 18.5.21; y 3. Solicitud de informe sectorial de telecomunicaciones
firmada por la Secretaria Municipal el día 13.9.22.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 20.12.22 en el que
concluye lo siguiente:
«D. CONCLUSIONES: ADECUACIÓN DEL CONTENIDO.
D.1. EN LO RELATIVO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así
como de la Declaración Ambiental Estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de
los informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que
hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al
respecto.
D.2. EN LO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN.
El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado
e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de
su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados
previamente.
D.3. EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar los requerimientos que la compañía
suministradora establezca para el saneamiento.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277141
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
BOJA
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2078/4
Giahsa de fecha 18.5.21; y 3. Solicitud de informe sectorial de telecomunicaciones
firmada por la Secretaria Municipal el día 13.9.22.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 20.12.22 en el que
concluye lo siguiente:
«D. CONCLUSIONES: ADECUACIÓN DEL CONTENIDO.
D.1. EN LO RELATIVO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así
como de la Declaración Ambiental Estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de
los informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que
hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al
respecto.
D.2. EN LO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN.
El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado
e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de
su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados
previamente.
D.3. EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar los requerimientos que la compañía
suministradora establezca para el saneamiento.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277141
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.