Disposiciones generales. . (2023/23-5)
Acuerdo de 31 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2097/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Acuerdo de 31 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Justicia en Andalucía.

- Las recogidas en el Título V, Capítulo III, del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación
y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su
dirección funcional por la citada Consejería.
- Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración
de Justicia.
- La ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
- La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración
de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia,
así como cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración
de Justicia.
- Los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de
solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277148

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad
Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en materia de Administración
de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos
al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y la legislación estatal.
Entre las competencias atribuidas en el citado Título V destacan la competencia
normativa, ejecutiva y de gestión sobre el personal no judicial al servicio de la
Administración de Justicia en Andalucía, los medios materiales de la Administración de
Justicia en Andalucía, la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de
las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales
(incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina
forense y de toxicología), la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y
de orientación jurídica gratuita y el establecimiento de instrumentos y procedimientos de
mediación y conciliación en la resolución de conflictos.
En general, en el mencionado Título V, y en concreto en sus artículos 145 y 153,
respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias en
materia de justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria, y
ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial
reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia
en Andalucía.
Por su parte, en el artículo 1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, se le atribuye a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación
y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las
competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, entre otras, en las siguientes materias: