5. Anuncios. . (2023/21-29)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2022.
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Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1899/3
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
En particular, en el caso de proyectos de investigación e innovación de colaboración
público-privada, la ejecución se debe realizar en condiciones de colaboración entre la
entidad beneficiaria y un entidad privada. El gasto subvencionado por la Consejería de
Salud y Consumo a la entidad beneficiaria supone un máximo del 50% del presupuesto
final aceptado, debiendo ser aportado por una entidad privada distinta a la entidad
beneficiaria el porcentaje restante, que será, como mínimo, el 50% del presupuesto del
proyecto final aceptado, en virtud de un convenio o acuerdo de colaboración.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, durante el plazo de 5 años, de conformidad con el apartado
23.b).2.º del Cuadro Resumen.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto objeto
de la subvención que el mismo está subvencionado por la Consejería de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un
lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.a).2.º
del Cuadro Resumen.
j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del
Cuadro Resumen.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 que se relacionan en el apartado octavo de la presente resolución.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período de 5 años en el que la subvención es susceptible de
control, de conformidad con el apartado 23.b).2.º del Cuadro Resumen.
m) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento
de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas,
conforme establece su artículo 36.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1899/3
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
En particular, en el caso de proyectos de investigación e innovación de colaboración
público-privada, la ejecución se debe realizar en condiciones de colaboración entre la
entidad beneficiaria y un entidad privada. El gasto subvencionado por la Consejería de
Salud y Consumo a la entidad beneficiaria supone un máximo del 50% del presupuesto
final aceptado, debiendo ser aportado por una entidad privada distinta a la entidad
beneficiaria el porcentaje restante, que será, como mínimo, el 50% del presupuesto del
proyecto final aceptado, en virtud de un convenio o acuerdo de colaboración.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, durante el plazo de 5 años, de conformidad con el apartado
23.b).2.º del Cuadro Resumen.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto objeto
de la subvención que el mismo está subvencionado por la Consejería de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un
lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.a).2.º
del Cuadro Resumen.
j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del
Cuadro Resumen.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 que se relacionan en el apartado octavo de la presente resolución.
l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período de 5 años en el que la subvención es susceptible de
control, de conformidad con el apartado 23.b).2.º del Cuadro Resumen.
m) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento
de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas,
conforme establece su artículo 36.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía