3. Otras disposiciones. . (2023/20-33)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2022, mediante la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023

página 1866/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2022, mediante la que
se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones
cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020,
en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
Mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, se estableció la fecha límite para la ejecución y justificación de
las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía
2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dicha resolución surtió
efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8
de junio de 2022.
Dada la inminencia del vencimiento de la fecha límite de ejecución establecida en la
citada resolución, y considerando el volumen de proyectos que aún se encuentran en fase
de ejecución, con objeto de facilitar que los mismos puedan llevarse a término con las
condiciones y requisitos de elegibilidad establecidos en el Programa Operativo FEDER
de Andalucía 2014-2020, se hace necesario ampliar la fecha límite para la ejecución y
justificación de las referidas actuaciones.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de
diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo,
aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo
la modificación de los catálogos de actuaciones. Al amparo de lo anterior, el Director
Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía
RESU ELV E

Segundo. Los límites temporales establecidos en el apartado anterior se aplicarán a
todos las solicitudes de incentivos o ampliaciones de plazo pendientes de resolver a la
fecha de publicación de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276900

Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la
Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución
y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo
FEDER Andalucía, que queda redactado con los siguientes términos:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.g) de los Catálogos de
Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Pyme Sostenible y Redes
Inteligentes, en el apartado 1.1.h) del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea
de incentivos Construcción Sostenible, así como en el apartado 25.b) de los Cuadros
Resumen I, II y II de las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y
Redes Inteligentes, respectivamente, las resoluciones de concesión o de ampliación de
plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, establecerán
el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada actuación incentivada.
Los referidos plazos máximos no podrán extenderse más allá del 30 de abril de 2023,
para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023, para su
justificación.»