Disposiciones generales. . (2023/20-5)
Resolución de 26 de enero de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2023 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023

página 1786/2

2. El requisito que deben reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad,
conforme se refiere en el artículo 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del Plan de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud (Anexo I), o
limitarse a la cumplimentación del apartado correspondiente a que se cumplen los
requisitos con el compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario de
presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución,
denominados, respectivamente, Solicitud y Formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede
Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados
en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado
5 de la Solicitud (Anexo I) y en el apartado 4 del Formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Quinto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones
y la finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276858

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.