3. Otras disposiciones. . (2023/20-28)
Orden de 26 de enero de 2023, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de las competencias para la contratación de determinados servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la contratación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos de los Fondos Europeos, FEADER y FEAGA, a licitar en el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1779/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de
contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos
relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares
de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.
Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería
Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales,
delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las facultades
relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en
el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería; y las facultades en materia de aprobación
del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del
citado texto refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería. Estas delegaciones de competencias
siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Esta Consejería va a iniciar la tramitación de una nueva licitación que comprende,
por un lado, la contratación de los servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía, y por otro lado, se va a proceder a la licitación
de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización
de los fondos y materialización de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los créditos presupuestarios de estos servicios están previstos en el Capítulo II,
Sección 10.00, Programa 6.1.f. Gestión de la Tesorería, subconcepto 227.09. Material,
suministros y otros, trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros.
La contratación de estos servicios bancarios está intrínsecamente relacionada con las
funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se desarrollan y ejecutan
en el ámbito de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, lo que aconseja, por
circunstancias de índole técnica, proceder a avocar las competencias establecidas en la
Orden de 20 de noviembre de 2018, para el desarrollo de este procedimiento concreto
de contratación de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería
General y para la contratación de la apertura de las nuevas cuentas de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización
de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya licitación se va a desarrollar en
este ejercicio 2023 y delegarlas en la persona titular de la Dirección General competente
en materia de tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276863
Orden de 26 de enero de 2023, por la que se acuerda la avocación y posterior
delegación en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de las
competencias para la contratación de determinados servicios bancarios de
gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
la contratación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
para la centralización de los fondos y materialización de los pagos de los Fondos
Europeos, FEADER y FEAGA, a licitar en el ejercicio 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1779/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de
contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos
relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares
de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.
Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería
Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales,
delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las facultades
relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en
el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería; y las facultades en materia de aprobación
del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del
citado texto refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería. Estas delegaciones de competencias
siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Esta Consejería va a iniciar la tramitación de una nueva licitación que comprende,
por un lado, la contratación de los servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía, y por otro lado, se va a proceder a la licitación
de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización
de los fondos y materialización de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los créditos presupuestarios de estos servicios están previstos en el Capítulo II,
Sección 10.00, Programa 6.1.f. Gestión de la Tesorería, subconcepto 227.09. Material,
suministros y otros, trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros.
La contratación de estos servicios bancarios está intrínsecamente relacionada con las
funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se desarrollan y ejecutan
en el ámbito de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, lo que aconseja, por
circunstancias de índole técnica, proceder a avocar las competencias establecidas en la
Orden de 20 de noviembre de 2018, para el desarrollo de este procedimiento concreto
de contratación de servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería
General y para la contratación de la apertura de las nuevas cuentas de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización
de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya licitación se va a desarrollar en
este ejercicio 2023 y delegarlas en la persona titular de la Dirección General competente
en materia de tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276863
Orden de 26 de enero de 2023, por la que se acuerda la avocación y posterior
delegación en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de las
competencias para la contratación de determinados servicios bancarios de
gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
la contratación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
para la centralización de los fondos y materialización de los pagos de los Fondos
Europeos, FEADER y FEAGA, a licitar en el ejercicio 2023.