Disposiciones generales. . (2023/20-9)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establece para el ejercicio 2023 la distribución del Fondo de Financiación Incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autónomas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1822/2
informativos, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=883&conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2023 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta
orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2023.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00276883
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1822/2
informativos, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=883&conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2023 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta
orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2023.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00276883
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja