Disposiciones generales. . (2023/20-2)
Extracto de la resolución por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023, de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea, Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023

página 1757/2

acuerdo a lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes
de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio
de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales
para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles
situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de
alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria o, en su caso, en
sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al
régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como
en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I
de la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Cuantía máxima.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la resolución por la que
se efectúa la convocatoria. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por
tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el
80% del importe total del presupuesto subvencionable.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía
máxima de la subvención podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía
de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad solicitante no podrá superar el
límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de mínimis recibidas
durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.