Autoridades y personal. . (2023/19-37)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos, para la contratación temporal de personal técnico de apoyo para el desarrollo del proyecto UniDigital-EWP.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023
página 1720/5
9. Normas finales.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso de
méritos, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La
Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en
todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el mismo órgano que lo ha
dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra los
actos de la Comisión de Valoración del proceso selectivo ante la Rectora de la Universidad,
en los términos previstos en los artículos 121.1 y 122.1 de la mencionada Ley 39/2015.
9.3. La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 25 de enero de 2023.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276797
8. Presentación de documentos y firma de contratos.
8.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la valoración definitiva, la persona que haya
sido seleccionada para cubrir la plaza convocada, deberá presentar en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta
Universidad.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica y del resto de
requisitos o documento que le haya facultado para participar en el proceso selectivo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de PAS. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para
su compulsa.
8.2. Será requisito indispensable para la firma del contrato, superar el reconocimiento
previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2.1, no podrán formalizar la firma del contrato y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023
página 1720/5
9. Normas finales.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso de
méritos, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La
Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en
todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el mismo órgano que lo ha
dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra los
actos de la Comisión de Valoración del proceso selectivo ante la Rectora de la Universidad,
en los términos previstos en los artículos 121.1 y 122.1 de la mencionada Ley 39/2015.
9.3. La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 25 de enero de 2023.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276797
8. Presentación de documentos y firma de contratos.
8.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la valoración definitiva, la persona que haya
sido seleccionada para cubrir la plaza convocada, deberá presentar en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta
Universidad.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica y del resto de
requisitos o documento que le haya facultado para participar en el proceso selectivo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de PAS. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para
su compulsa.
8.2. Será requisito indispensable para la firma del contrato, superar el reconocimiento
previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2.1, no podrán formalizar la firma del contrato y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.