Autoridades y personal. . (2023/19-18)
Resolución de 25 de enero 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023

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4. Las personas interesadas marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo
de tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad
de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. Las personas solicitantes admitidas
quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la
publicación de las listas definitivas.
5. En virtud del artículo 9 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, podrán quedar
exentas de la realización de una o varias partes de las pruebas las personas inscritas que
hayan obtenido con anterioridad calificación positiva en materias de Bachillerato o que
hayan superado pruebas en convocatorias pasadas. El reconocimiento de estas materias
se hará de conformidad con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
y en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, las personas que estén en posesión
del Título de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y opten por la obtención del
título de Bachiller superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales
se deberán inscribir en la modalidad de Artes para que, una vez superen las pruebas de
las materias correspondientes, puedan obtener el título de Bachiller.
Quinto. Listas de solicitantes.
1. El 13 de marzo, los centros sedes publicarán, en sus tablones de anuncios, la
relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de
exclusión, y, en su caso, los reconocimientos de materias que cada solicitante tiene
concedidas, con las calificaciones de las mismas, o que tiene denegadas. Asimismo, se
habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. En aplicación del artículo 8.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas
solicitantes tendrán como plazo para presentar instancia de reclamación y subsanación
ante la persona titular de la dirección del centro sede los días 14, 15 y 16 de marzo.
3. La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones
presentadas y publicará, en la forma indicada en el apartado 1, la relación definitiva de
personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del centro designado en el que
quedan inscritas para la realización de las pruebas.
Sexto. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 11 de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019, con
antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa hará público el nombramiento y la composición de
las comisiones evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de
realización de las mismas.

Octavo. Estructura, puntuación y calificación, criterios de corrección, recursos y estructura
de las pruebas.
El sistema de puntuación y calificación, los criterios generales de corrección, los
recursos que las personas presentadas pueden utilizar durante las mismas y la estructura de
cada ejercicio de las pruebas son los estipulados en el Anexo IV de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
La prueba se celebrará de acuerdo con la organización horaria establecida en el
Anexo III de la presente resolución. Los ejercicios de agrupación de materias de 1.º y
2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos
horas y quince minutos. Los ejercicios relativos a una materia se realizarán de forma
paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y
quince minutos.