Autoridades y personal. . (2023/19-18)
Resolución de 25 de enero 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula, y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023
página 1713/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de
personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho
años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos
y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 69.4
determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente
pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller.
Así, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación
y las enseñanzas mínimas Bachillerato, en su disposición adicional tercera, referido a la
Educación de Personas Adultas, establece que les corresponde a las administraciones
educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años
puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber
alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán
contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise
todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera
diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
Por otro lado, la disposición transitoria primera del citado real decreto establece que:
1. Durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo
curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos a dicho real decreto tienen carácter meramente
orientativo; y 2. Asimismo, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realicen
las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se
organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real
decreto.
En Andalucía, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, modificado por Decreto
183/2020, de 10 de noviembre, estableció la ordenación y el currículo de Bachillerato
para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el citado Real Decreto
1105/2014 y en desarrollo de los citados decretos se aprobó la Orden de 15 de enero de
2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención
a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado.
Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente
resolución tendrán como referente curricular el currículo establecido en la citada Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276784
Resolución de 25 de enero 2023, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para
el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas
mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su
organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de
2019 que las regula, y por la que se determina proceso específico de obtención
de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las
pruebas extraordinarias de obtención de título.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023
página 1713/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de
personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho
años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos
y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 69.4
determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente
pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller.
Así, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación
y las enseñanzas mínimas Bachillerato, en su disposición adicional tercera, referido a la
Educación de Personas Adultas, establece que les corresponde a las administraciones
educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años
puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber
alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán
contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise
todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera
diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
Por otro lado, la disposición transitoria primera del citado real decreto establece que:
1. Durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo
curso de Bachillerato lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos a dicho real decreto tienen carácter meramente
orientativo; y 2. Asimismo, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realicen
las administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se
organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real
decreto.
En Andalucía, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, modificado por Decreto
183/2020, de 10 de noviembre, estableció la ordenación y el currículo de Bachillerato
para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el citado Real Decreto
1105/2014 y en desarrollo de los citados decretos se aprobó la Orden de 15 de enero de
2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención
a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado.
Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente
resolución tendrán como referente curricular el currículo establecido en la citada Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276784
Resolución de 25 de enero 2023, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para
el año 2023 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas
mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su
organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de
2019 que las regula, y por la que se determina proceso específico de obtención
de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las
pruebas extraordinarias de obtención de título.