Disposiciones generales. . (2023/18-11)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Nextgenerationeu», y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1602/3
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas», y el artículo 23.5 de la orden dispone
que: «La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.»
En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación, vista la propuesta de fecha de 23 de enero de 2023
formulada por Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación, en el ejercicio de
las competencias establecidas en la disposición adicional única de la Orden de 14 de
septiembre de 2022,
RESU ELVO
Ampliar, a todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la
Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 14 de septiembre de 2022,
relacionados en el anexo de la presente resolución, hasta el 15 de febrero de 2023
el plazo para la ejecución de las actuaciones (adquisición de lotes bibliográficos) que
conforman el objeto de dichas subvenciones y hasta el 15 de marzo de 2023 el plazo de
justificación de la realización de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución de ampliación de plazos no cabe recurso alguno, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
00276675
Sevilla, 24 de enero de 2023.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1602/3
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas», y el artículo 23.5 de la orden dispone
que: «La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.»
En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación, vista la propuesta de fecha de 23 de enero de 2023
formulada por Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación, en el ejercicio de
las competencias establecidas en la disposición adicional única de la Orden de 14 de
septiembre de 2022,
RESU ELVO
Ampliar, a todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la
Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 14 de septiembre de 2022,
relacionados en el anexo de la presente resolución, hasta el 15 de febrero de 2023
el plazo para la ejecución de las actuaciones (adquisición de lotes bibliográficos) que
conforman el objeto de dichas subvenciones y hasta el 15 de marzo de 2023 el plazo de
justificación de la realización de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución de ampliación de plazos no cabe recurso alguno, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
00276675
Sevilla, 24 de enero de 2023.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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