Disposiciones generales. . (2023/18-11)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Nextgenerationeu», y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1602/2

de dicho proyecto de inversión, estableciendo al efecto que las inversiones deben estar
realizadas e incorporadas a los catálogos el 31 de octubre de 2023.
A tales hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la
Orden de 14 de septiembre de 2022, la Dirección General de Patrimonio Documental
y Bibliográfico es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de
modificación de la resolución de concesión.
Segundo. La regulación general del régimen de ampliación de plazos se encuentra
contenida en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo en su apartado
1 que: «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados».
En el apartado 3 de dicho artículo se indica que: «Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un
plazo ya vencido...».

Cuarto. Por último, el artículo 23.1 de Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva establece que: «El procedimiento para modificar la resolución de concesión
se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia
iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia
de la persona o entidad beneficiaria». El artículo 23.3 de dicha orden indica que: «Salvo
previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del Cuadro Resumen, la
persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Igualmente, el artículo 32.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía establece que: «Salvo previsión expresa en
contrario recogida en las bases reguladoras, la persona beneficiaria de la subvención
podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento
para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de
ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad
de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los
que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura
en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad
del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras
personas…». El apartado 5 del artículo 32 del citado decreto dispone que: «La resolución
del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada
en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa
instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada
del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en
su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria».