Disposiciones generales. . (2023/18-3)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1596/5

Séptimo. Pago y justificación.
1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del
100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será
de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49.2 y 50 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo por razón de
territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio
Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, se cumplimentarán en el modelo
normalizado que acompaña a la presente convocatoria, que estará disponible en la
Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección
electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
En la solicitud se deberán cumplimentar los extremos establecidos en el artículo 70.5
del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa exigida en el
artículo 48 del citado decreto-ley, así como de la documentación adicional relacionada en
el artículo 71.6 del mismo y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática,
en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla
Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea
de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas.
La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el
artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular del mismo
órgano que los hubiera dictado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de tres meses desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Junta
de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.